Etim.: "barragán". Del árabe: “barra” (fuera) y “gana” (ganancia).
Contrato escrito de convivencia entre hombre y mujer fuera del matrimonio pero con cierta estabilidad. Ya que carece de la dignidad del matrimonio, la barraganía no es moralmente aceptable y fue siempre proscrita por la Iglesia. Sin embargo estas uniones tuvieron un carácter legal en algunas legislaciones seculares de la época medieval. Se trataba de personas solteras, separadas o viudas, pero nunca casadas ni con votos de celibato (clero). A los hombres que así vivían se les denominaba "abarraganados" y a las mujeres, "barraganas".
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